Ingeniería ¿Civil?

Actualmente hay mucho desconocimiento sobre los estudios de Ingeniería Civil, sus atribuciones profesionales y los títulos que se adquieren. Vamos a intentar aclarar las dudas al respecto.

Conceptos previos

  • Una Profesión Regulada es una actividad profesional para cuyo ejercicio se exige por ley estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales. Están reguladas por un colegio profesional y es necesario estar colegiado en ellos parea ejercer la profesión.

  • Las Competencias son los conocimientos que se adquieren con los estudios. Es un concepto académico.
  • Las Atribuciones son las actividades que la ley te permite hacer. Es un concepto profesional.

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Antes de Bolonia

Antes del Plan Bolonia había dos profesiones claramente diferenciadas: la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ICCP) y la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (ITOP).

Cada una se estudiaba en Escuelas distintas y tenían planes diferentes, de 5 y 3 años respectivamente, pudiendo las personas que hubieran terminado Ingeniería Técnica de Obras Públicas seguir sus estudios de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

PLAN BOLONIA

Con el Plan Bolonia se reestructuraron los planes de las Ingenierías:

  • El Grado en Ingeniería Civil (con diferentes nombres según el centro) habilita para ser Ingeniera/o Técnico de Obras Públicas.
  • El Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos habilita para ser Ingeniera/o de Caminos, Canales y Puertos.

Las profesiones reguladas de ITOP e ICCP, sin embargo, se han mantenido igual que antes del Plan Bolonia.

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Normativa

Toda la información sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias y el acceso a Grado y Máster se regula en el Real Decreto 1393/2007.

Las leyes que regulan los planes de estudios de las carreras universitarias que habilitan para el ejercicio de Profesiones Reguladas son las Órdenes CIN.

Las que versan sobre los estudios de Ingeniería Civil son la 307/2009 (ITOP) y la 309/2009 (ICCP).

CONFLICTO ACTUAL

Los marcos legales de las profesiones son un constante punto de discusión, y aquí entran en juego las atribuciones y los Colegios Profesionales.

Las atribuciones de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas son, siempre en su especialidad, la redacción, dirección y firma de proyectos; realización de estudios, informes, mediciones, cálculos y peritajes; el ejercicio de la docencia en sus grados y la dirección de industrias y explotaciones.

Las atribuciones de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos no están definidas explícitamente, y básicamente comprenden todas las de ITOP en cualquier especialidad y proyectos que impliquen varias especialidades.

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Colegios Profesionales

Estrictamente hablando, un ICCP no es un ITOP con las competencias de todas las especialidades, sino que el primero puede desarrollar algunas actividades profesionales exclusivas; pero es un asunto origen de controversias debido a la descoordinación e inconcreción del marco jurídico y académico.

Los Colegios Profesionales defienden las atribuciones de la profesión y ofrecen visados y seguros, entre otros servicios como formación. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.

Actualmente conviven el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP)  y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP).

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